ALIMENTOS...

¿PARA QUIÉN?



Es indudable que la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2, conocida como COVID-19, modificó el estilo de vida de todos alrededor del mundo. Una de las áreas que más ha sido afectada en nuestro país es la jurídica legal, comenzando con el inicio de la tramitación de nuevos casos, afectada por el cierre de oficinas judiciales, un número escaso de citas y una lenta transición a la justicia digital, así como continuar con los trámites, diligencias y obligaciones de los procesos que ya se encontraban en conocimiento y estudio por la autoridad jurisdiccional.

Lo anterior no es para menos, pues la institución de los alimentos es considerada como un tema de orden público e interés social, está regulada por la legislación civil y penal, y también por instrumentos internacionales entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.

Dentro de las materias legales que más incertidumbre han generado en cuanto a la observancia de obligaciones ya establecidas, es la materia familiar, partiendo desde cómo ejercer el régimen de visitas establecidas para los hijos menores, y sobre todo el cumplimiento de la pensión alimenticia, tomando en consideración que el no realizar el pago de las cantidades fijadas por el Juez Familiar, ocasiona sanciones tanto civiles como penales.


Incluso
en la Ciudad de México, se cuenta con un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en donde se muestran los nombres de las personas que incumplen con esta obligación. Sin embargo, con la ola de despidos laborales, reducciones de salarios y otras complicaciones económicas, surge una pregunta obligada para todo deudor alimentario ¿Qué hago si no puedo cumplir con mi obligación alimentaria? ¿Tengo sanciones ante esta situación?

En primer lugar, se tiene que dejar en claro que no es recomendable dejar de pagar las cantidades alimenticias por mutuo propio, ya que esto daría la facultad a la parte acreedora de comenzar los procesos legales necesarios para regularizar la falta de pago. Con base en lo anterior, es necesario que se informe a la autoridad y al acreedor alimentario la situación económica, solicitando la reducción de la pensión, una pausa o, en casos más graves, la cancelación de la misma.

La legislación civil para la Ciudad de México, en su artículo 311, establece que los alimentos deben ser proporcionados con base en las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, por lo que en caso de haber sufrido una reducción de salario o la pérdida de la fuente laboral, se tiene que solicitar la actualización de los montos de la pensión alimenticia o solicitar la cancelación, lo anterior encuentra su fundamento en el numeral 320, en su fracción I, que menciona la carencia de medios para cumplir con la obligación.

No obstante, al ser de carácter irrenunciable la institución de los alimentos, a pesar de la incapacidad del deudor, no puede ser terminada así de sencillo, la ley civil indica que dicha obligación puede ser trasladada a los ascendientes más próximos en grado (abuelos paternos o maternos) y a falta de ellos, puede ser requerida a los tíos (hermanos de padre o madre) y si también tienen imposibilidad de suministrarlos, a los parientes que se encuentran hasta el cuarto grado colateral.

Aunado a lo anterior, es importante que se haga valer cualquier otra cuestión que pueda tener como resultado la cancelación definitiva de la obligación alimentaria tales como la falta de necesidad de recibirlos (cumplir la mayoría de edad, por ejemplo), cuando el acreedor alimentario tenga una conducta viciosa o presente una falta de aplicación de los estudios, y también si existe violencia familiar contra el deudor. Sin embargo, se vuelve a insistir que se tiene que contar en todo momento con la asesoría de un abogado en materia familiar y llevar estos procedimientos ante la autoridad jurisdiccional para evitar consecuencias legales contraproducentes.


Para concluir, atendiendo este caso concreto, debemos tener presentes dos principios generales del derecho aplicables, en primer término, que Nadie está obligado a lo imposible, y también el rebus sic stantibus, la cual busca equidad y justicia dentro de los pactos entre las personas.




















-Luis Erick Emmanuel Cruz
Ramírez-



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