ALIMENTOS...
¿PARA QUIÉN?
Es indudable que la pandemia derivada del virus SARS-CoV-2, conocida como COVID-19, modificó el estilo de vida de todos alrededor del mundo. Una de las áreas que más ha sido afectada en nuestro país es la jurídica legal, comenzando con el inicio de la tramitación de nuevos casos, afectada por el cierre de oficinas judiciales, un número escaso de citas y una lenta transición a la justicia digital, así como continuar con los trámites, diligencias y obligaciones de los procesos que ya se encontraban en conocimiento y estudio por la autoridad jurisdiccional.
Lo anterior no es para menos, pues la institución de los
alimentos es considerada como un tema de orden público e interés social, está regulada
por la legislación civil y penal, y también por instrumentos internacionales entre los que destacan
la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención Sobre
los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Dentro
de las materias legales que más incertidumbre han generado en cuanto a la
observancia de obligaciones ya establecidas, es la materia familiar, partiendo
desde cómo ejercer el régimen de visitas establecidas para los hijos menores, y
sobre todo el cumplimiento de la pensión alimenticia, tomando en consideración que el no realizar el pago de las cantidades
fijadas por el Juez Familiar,
ocasiona sanciones tanto civiles como penales.
Incluso en la Ciudad de México, se cuenta con un Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en donde se muestran los nombres de las personas que incumplen con esta obligación. Sin embargo, con la ola de despidos laborales, reducciones de salarios y otras complicaciones económicas, surge una pregunta obligada para todo deudor alimentario ¿Qué hago si no puedo cumplir con mi obligación alimentaria? ¿Tengo sanciones ante esta situación?
En primer lugar, se tiene que dejar en claro que no es recomendable dejar de pagar las cantidades
alimenticias por mutuo propio, ya que
esto daría la facultad a la parte acreedora de comenzar los procesos legales
necesarios para regularizar la falta de pago. Con base en lo anterior, es
necesario que se informe
a la autoridad y al acreedor alimentario la situación
económica, solicitando la reducción de la pensión, una pausa o, en casos más
graves, la cancelación de la misma.
La legislación civil para la Ciudad
de México, en su artículo 311, establece que los alimentos deben ser
proporcionados con base en las posibilidades del deudor y las necesidades del
acreedor, por lo que en caso de haber sufrido una reducción de salario o la
pérdida de la fuente laboral, se tiene que solicitar la actualización de los montos de la pensión alimenticia o solicitar la cancelación, lo anterior encuentra
su fundamento en el numeral 320, en su fracción I, que menciona
la carencia de medios para cumplir con la obligación.
No obstante, al ser de carácter irrenunciable la institución
de los alimentos, a pesar de la incapacidad del deudor,
no puede ser terminada
así de sencillo, la ley civil
indica que dicha obligación puede ser trasladada a los ascendientes más
próximos en grado (abuelos paternos o maternos) y a falta
de ellos, puede ser requerida a los tíos (hermanos de padre o madre) y si también
tienen imposibilidad de suministrarlos, a los parientes que se
encuentran hasta el cuarto grado colateral.
Aunado a lo anterior, es importante que
se haga valer cualquier otra cuestión
que pueda tener como resultado
la cancelación definitiva de la obligación alimentaria tales como la falta de
necesidad de recibirlos (cumplir la mayoría de edad, por ejemplo), cuando el
acreedor alimentario tenga una conducta viciosa o presente una falta de
aplicación de los estudios, y también si existe violencia familiar
contra el deudor.
Sin embargo, se vuelve a insistir que se tiene que
contar en todo momento con la asesoría de un abogado en materia
familiar y llevar estos procedimientos ante la autoridad jurisdiccional
para evitar consecuencias legales contraproducentes.
Para concluir, atendiendo este caso concreto, debemos tener presentes
dos principios generales
del derecho aplicables, en primer término, que Nadie está obligado a lo imposible, y también el rebus
sic
stantibus, la cual busca equidad
y justicia dentro de los pactos entre las personas.
-Luis Erick Emmanuel Cruz Ramírez-
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